Petroleros: federación firmó el acuerdo por el 60% del salario para quienes están en su casa

Tal cual lo hicieron la semana pasada la mayoría de los gremios de base del país, la Federación del Petróleo aceptó la propuesta que encuadra al trabajador en el Art. 223 bis de la LCT, por el que percibirán el básico más una vianda. Los operarios de Cuenca Austral y de Tierra del Fuego están dentro de Federación. Petroleros Privados de Santa Cruz es el único que queda por acordar en todo el país.

Hidrocarburos




Tal cual lo hicieron la semana pasada la mayoría de los gremios de base del país, la Federación del Petróleo aceptó la propuesta que encuadra al trabajador en el Art. 223 bis de la LCT, por el que percibirán el básico más una vianda. Los operarios de Cuenca Austral y de Tierra del Fuego están dentro de Federación. Petroleros Privados de Santa Cruz es el único que queda por acordar en todo el país.

Los trabajadores petroleros que se desempeñan en la Cuenca Austral y Tierra del Fuego, que este mes de abril no estuvieron cumpliendo tareas efectivas en los yacimientos, podrían ingresar al acuerdo celebrado la semana pasada entre las cámaras empresarias y la mayoría de los sindicatos de la actividad, luego que su Federación firmara en conformidad con las cámaras CEPH y CEOPE.

Dicho acuerdo considera al trabajador petrolero que no está yendo a prestar servicio a los yacimientos -entre el 1° de abril y el 31 de mayo de este año-, encuadrado en el artículo 223 bis, es decir, en situación de suspensión por fuerza mayor. Éstos percibirán el sueldo básico más una vianda no remunerativa.

Con la firma de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible, el único sindicato del país en no suscribir un acuerdo con las cámaras es el de Petroleros Privados de Santa Cruz. Es que la Federación nuclea a los gremios de la Cuenca Austral y el de Tierra del Fuego, los otros dos que se resistían a una quita salarial significativa.

Los detalles- El acuerdo –al igual que el anterior- fue con la CEPH (Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos), y CEOPE (Cámara de Empresas de Operaciones Especiales). TiempoSur tuvo acceso al mismo donde se considera al trabajador petrolero que no está yendo a prestar servicio a los yacimientos entre el 1° de abril y el 31 de mayo de este año, encuadrados en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, en situación de suspensión por fuerza mayor.

En el artículo 1º, se sostiene que los trabajadores que durante el período determinado por el DNU 329/20 y el 355/20 y en el que en el futuro lo reemplace y/o extienda, no presten servicios efectivos durante el período antes mencionado, se considerarán encuadrados en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ello, en situación de suspensión por fuerza mayor.

Luego se aclara que –sin perjuicio de ello- los empleadores se comprometen a abonar a dichos trabajadores una asignación mensual de carácter no remunerativo en los términos del artículo 223.

Qué es lo que percibirán- El acuerdo de Federación con las cámaras CEPH y CEOPE, no nombra particularmente al gremio de la Cuenca Austral, aunque en uno de sus párrafos dice que comprende a los trabajadores “…incluidos en el ámbito de representación de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles…”. Al gremio de base que sí nombra es al de Tierra del Fuego.

Para los operarios que ingresen en esta modalidad de pago, la Asignación 223 será equivalente al salario básico establecido en las escalas salariales vigentes, el que incluirá exclusivamente Zona y Turno, correspondiente a la categoría y función de cada trabajador, más una vianda de ayuda alimentaria siempre y cuando el trabajador habitualmente los percibiere, la cual será liquidada por cada día hábil del mes o, para aquellos que trabajen habitualmente en diagramas de turno por equipos. También se aclaró que la vianda se liquidará por separado.

En el caso de los trabajadores comprendidos en el personal Jerárquico, la Asignación 223 deberá mantener los parámetros de liquidación de los conceptos expuestos en el artículo 1º. Seguidamente, se sostiene que en este caso, ante la imposibilidad de determinar de forma homogénea, debido a la inexistencia de escalas salariales y a la diversidad de criterios en la liquidación de las empresas de la actividad, se establece que el trabajador percibirá por este concepto un importe equivalente al 60% del salario Neto del trabajador que percibió en el mes de febrero del 2020, por todo concepto.

Además, este salario incluye la vianda que se liquidará por separado y será de carácter no remunerativo. Los trabajadores que cumplan con su labor de forma normal, cobrarán su salario habitual y proporcional a los días trabajados.

Fuente: Tiempo Sur

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